Población de derecho: es la población que estando presente o ausente en el
momento de realización del censo se encuentra empadronada en una localidad.
Un profesor empadronado en su localidad
de origen, pero residente durante el curso escolar en el núcleo donde se sitúa
el centro escolar sería, en ésta última localidad, población de hecho, y en su
municipio de origen población de derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario